"Según las estimaciones gubernamentales, actualmente el costo anual del funcionamiento del sistema de riesgos del trabajo alcanza los $ 50.000 millones y la expectativa oficial es que se reduzcan en el mediano plazo a $ 31.000. Es decir, un ahorro anual de $ 19.000 millones producto de una reducción en los montos de las alícuotas, las prestaciones que brindan las obras sociales y los trámites del sistema que financia el Estado. Y advierten que la mitad de las alícuotas actuales se explica por los efectos de la litigiosidad", afirmó Elizabeth Pager en el diario El Cronista Comercial.
En esa línea, además, en el Gobierno señalan que si bien la reforma incrementa las prestaciones dinerarias del régimen (una suba promedio del 50%), confían que a medida que se consoliden los cambios establecidos por la reforma ese aumento se compensará con la disminución de los nuevos juicios."Creemos que en el mediano plazo habrá una baja sustancial de juicios que redundará en un ahorro muy significativo para el sistema", afirmaron las fuentes.
Sin embargo, Nicolás Fiorentino anticipó en el diario BAE:"Apenas un par de horas separarán la publicación en el Boletín Oficial del DNU 54/2017, con el que el Poder Ejecutivo modificó la ley que regula el sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), de su judicialización. El primer amparo lo presentará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, pero no sería el único, ya que el Frente para la Victoria (FPV) y otras organizaciones civiles preparan acciones en el mismo sentido, independientes del trámite legislativo que tendrá el decreto, que será arduo y se iniciará recién en febrero.
“Pediremos un amparo que haga cesar el DNU, porque no hay ni necesidad y urgencia, pero también vamos a plantear la inconstitucionalidad de fondo contra la Ley. Es discriminatoria”, planteó Jorge Rizzo, presidente del Colegio de Abogados porteño, en diálogo con ECO Medios.
Por su parte, el presidente del bloque de diputados del FPV y referente del derecho laboral, Héctor Recalde, dejó abierta la chance de que la bancada kirchnerista también se presente en la Justicia, aunque primero intentarán dar los pasos parlamentarios. “La bicameral (de Trámite Legislativo, responsable de dictaminar sobre decretos presidenciales) se reúne el 2 de febrero”, afirmó, “pero estamos estudiando medidas judiciales”. (...)".
Al respecto, muy interesante el sondeo que hizo Pablo Blanco Gómez en el diario Ámbito Financiero:
"(...) Daniel Sabsay, abogado constitucionalista, sostuvo en declaraciones a ámbito.com que "lo primero que dice la Constitución es que solamente se puede dictar un DNU cuando en circunstancias excepcionales sea imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la misma".
Y en ese sentido agregó: "La Constitución está poniendo límites y creo que se ve de manera clara que no se dan esas circunstancias excepcionales. No sólo eso, menos podría darse en una materia que ya tiene media sanción del Congreso".
Para el académico Gregorio Badeni, "es válido un DNU que modifique una ley" dado que "lo prevé la Constitución Nacional desde la reforma de 1994". (...)". Pero el problema para la Casa Rosada consiste en lo siguiente: "Hay media sanción sobre la materia en el Congreso, por parte de una de las Cámaras, que no se terminó de resolver por haber concluido el período legislativo".
"Algunos entendemos que si un tema está siendo debatido en el Congreso, no se puede emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia sobre este tema hasta que el debate no concluya", sostuvo Badeni, al tiempo que agregó que el Ejecutivo "podría haber llamado a sesiones extraordianarias".
En esa línea se expresó el abogado laboralista Horacio Schick, quien cuestionó la medida del Gobierno por considerarla "inconstitucional" y arremetió contra el presidente Macri por considerar que ejerce un "hiperpresidencialismo".
"La Constitución establece en el artículo 99, inciso 3ro., la posibilidad de dictar un DNU en situaciones excepcionales para sustituir el camino constitucional de dictar las leyes a través del Congreso", remarcó.
"(...)"No es el único presidente que recurrió al DNU, pero es un abuso y una aberración de las reglas de derecho y un ejercicio de hiperpresidencialismo extremo que ellos dijeron que venían a cambiar", enfatizó.
En tanto, Badeni sostuvo que la necesidad de urgencia es un concepto político y no jurídico, sujeto "exclusivamente a la apreciación de los políticos y no a la de los jueces". Y añadió: "La urgencia o no es una facultad del poder Ejecutivo y Legislativo, pero se puede decir que el DNU no es constitucional por el hecho de que se esté debatiendo el tema en el Congreso".
Para Sabsay, el Ejecutivo "supera sus facultades y se está metiendo y usurpando facultades legislativas". En ese sentido, dijo que "es la tentación de los presidentes argentinos, después de cierto tiempo, de superar la potestad de los otros poderes y querer demostrar ejercicio de poder".
En ese orden, el abogado laboralista Horacio Schick cuestionó los argumentos del Gobierno al destacar que "el aumento de la litigiosidad y de la eventual presentación de demandas hasta la aprobación de la ley en la Cámara baja no son razones suficientes para recurrir a medidas que alteren el estado republicano, la división de poderes y el Estado derecho". (...)".
Litigiosidad
Intentando soslayar el debate sobre la decisión administrativa del Ejecutivo, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, recordó lo siguiente:
"El texto dictado, más allá de la forma jurídica (que sea DNU o Ley), entendemos que refleja el acuerdo de un vasto número de actores sociales: empleadores, trabajadores, provincias, legisladores, sectores de la Justicia entre otros. A las Aseguradoras nos corresponde el rol de cumplirlo y llevarlo adelante. Y, en este sentido una vez más estaremos a la altura de las circunstancias que una Reforma de este tipo implica.
Esta reforma es el reflejo de la convicción que mostraron los sectores empresariales, sindicales, sociales, judiciales y de gobierno para preservar al Sistema de Riesgos del Trabajo de la gravísima amenaza que constituye la exacerbación de la litigiosidad: 127 mil nuevas demandas en 2016, un 20% más que en el año anterior, con una importante aceleración en CABA y en el último cuatrimestre. Por considerar sólo diciembre de 2016 entraron en CABA un 45% más de juicios que en diciembre de 2015.
Es un problema sobre el cual veníamos alertando desde hace tiempo.
Esta aceleración no guarda relación con la baja en los accidentes y fallecimiento, ni con el aumento en las actividades de prevención, ni con las mejoras prestacionales, ni con los servicios incorporados. (...)".
Sin ingresar a la cuestión de la constitucionalidad del DNU, analizaron el impacto y el abuso de la industria de los juicios por accidente de trabajo, Julian Tapia y Guillermo Mitchell:
"Este informe considera la cantidad de demandas ingresadas a las ART, sin incluir los casos que tramitan ante los jueces federales con competencia en las provincias o el fuero de la Seguridad Social (procedimiento de apelación propio contemplado en la Ley N° 24.557), ni las mediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la demanda.
Sobre la base de los datos proporcionados por 16 compañías (que representan el 97% del mercado en términos de trabajadores a Diciembre de 2015).
En Diciembre/16 ingresaron 12.248 juicios. Un 45% más que Diciembre/15.
El incremento en el ingreso de fue para todo 2016 del 20% respecto del año 2015.
CABA concentra el 48,0% de los juicios ingresados en todo el país y presenta un crecimiento, 2016 vs. 2015, del 36,9% en el ingreso de juicios.
La concentración de casos y el crecimiento de juicios entre 2016 y 2015 para las demás principales jurisdicciones son: Pcia. de Bs. As. concentra el 16,2% de los juicios y presenta un crecimiento del 21,6%, Santa Fe el 12,7% de los juicios y un crecimiento del 2,8%, Córdoba concentra el 9,7% con un aumento del 0,8% y Mendoza concentra el 7,0% y con un aumento del 0,9%.
Si se analiza la cantidad de juicios iniciados en relación con la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema, se observa una tendencia creciente a lo largo del período analizado, registrando un valor máximo en 2016 de 139.
En conclusión para el año 2016 ingresaron 127.503 juicios, superando levemente la tendencia alcista proyectada en los primeros meses del año.
A los fines del presente informe se han considerado todos los procesos obligatorios previos a una acción judicial, sin distinguir entre SECLOS y mediaciones civiles.
Sobre la base de los datos proporcionados por 16 compañías (que representan el 97% del mercado en términos de trabajadores a Diciembre de 2015).
Los procesos obligatorios previos iniciados durante el mes de Diciembre de 2016 alcanzaron los 8.255 casos, representando un aumento del 37% respecto al mismo mes del año 2015 y un aumento del 42% en comparación con Diciembre del año 2014.
Los datos correspondientes al año 2016 presentan una variación del 36% respecto del año 2015, superando la tendencia alcista proyectada en los primeros meses del año."