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Milagro Sala pasará las fiestas en su casa: La Corte ordenó la prisión domiciliaria

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Una de cal y una de arena para Milagro Sala: confirman su prisión preventiva pero la cumplirá en su domicilio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por unanimidad este miércoles (06/12) confirmar la prisión preventiva de Milagro Sala. Pero, además, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Inés Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti ordenaron que se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la prisión domiciliaria de la líder de la Tupac Amaru.

El juez Carlos Rosenkrantz, por su parte, ordenó la remisión de los autos para que en primer lugar se pronuncien los tribunales de la causa respecto de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De este modo, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Milagro Sala que había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.

En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa de Milagro Sala sostuvo que su detención preventiva era arbitraria, alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo procesal.

En su decisión, la Corte Suprema de Justicia descartó este cuestionamiento, según publica el Centro de Información Judicial.

Para ello, destacó que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy  convalidó la restricción de la libertad luego de ponderar que los hechos denunciados en este proceso fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido.

De este modo, la Corte Suprema concluyó que la prisión preventiva "fue justificada por la máxima autoridad judicial local en la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses y, con base en constancias de la causa, se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido".

En su decisión, la  Corte  remarcó que "el contralor de la decisión de someter a un imputado a prisión preventiva es una tarea que el Tribunal debe encarar con mesura. En tal sentido, recordó que es un criterio jurisprudencial sostenido desde hace más de cincuenta años que la comprobación de la satisfacción de los requisitos que sustentan la medida de prisión preventiva corresponde al ámbito de los jueces de la causa quienes están en mejores condiciones para evaluar, en virtud de su mayor inmediatez, las circunstancias fácticas relevantes que pueden justificar la detención cautelar de una persona que todavía no ha sido condenada".  Por tal motivo, destacó que sólo excepcionalmente puede descalificar esta clase de decisiones por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia que  tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Por otra parte, la Corte Suprema –en  los votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti-  requirió a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida la recurrente para que, con urgencia, se cumpla con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre que resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de la Sra. Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.

En tanto, el juez Rosenkrantz consideró que no corresponde adelantar criterio sobre lo resuelto por los órganos interamericanos ya que la única cuestión resuelta por la Corte se refiere a la procedencia de la prisión cautelar, no a las condiciones de detención de la imputada. Por ello, dispuso la remisión de las actuaciones para que los tribunales locales se pronuncien sobre el punto.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por unanimidad este miércoles (06/12) confirmar la prisión preventiva de Milagro Sala. Sin embargo, ordenó que se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la prisión domiciliaria de la líder de la Tupac Amaru. Una de cal y una de arena para Sala.
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