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Migraciones: A tiempo, Macri cambió el DNU y evitó una lluvia de amparos

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El DNU firmado por Macri y publicado este lunes 30/1 en el Boletín Oficial

Tal y como se había anunciado oficialmente días atrás después de que se endurecieran los controles migratorios en aeropuertos, este lunes (30/1) el gobierno nacional oficializó a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial la modificación a  la Ley de Migraciones (N° 25.871) con el objetivo de acelerar los procesos de deportación e ingreso al país de extranjeros que hayan cometido delitos.

Para justificar la medida, dispuesta a través del decreto 70/2017 se remarca “que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a 7 años de tramitación”.

La medida había sido adelantada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que la semana pasada adelantó que el gobierno buscaba modificar la Ley de Migraciones y endurecer los controles en los accesos al país de los extranjeros con antecedentes penales y también introducir un trámite exprés para la expulsión de aquellos que comentan delitos.

Bullrich explicó que la implementación de estos controles es algo "simple": "Aquel que tenga antecedentes de delitos federales, como trata, narcotráfico, no va a poder entrar, y toda persona extranjera que comenta un delito tendrá un trámite rápido de expulsión. Es decir, cuando una persona quiera pedir una residencia temporaria o permanente lo tiene que hacer con un certificado de antecedentes, si en ese certificado hay antecedentes no se la va a recibir".

Sin embargo, hubo una marcha atrás del Gobierno en este sentido ya que se había hablado de 'procesados' y no de 'condenados' como ahora indica el decreto. Urgente24 advirtió la semana pasada sobre esta diferencia y el riesgo de cambiar por decreto las leyes de Migraciones, prohibido constitucionalmente. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) fue de los primeros en enceder la alerta: "regulará sobre materia prohibida para legislar por DNU y sin los requisitos exigidos", afirmó. Este 31 de enero finaliza la feria judicial y no era difícil anticipar que habrá más de una presentación en contra de este avance si se mantenía como se había anunciado.

"Esto entra en contradicción con la ley de migraciones que, si bien permite la expulsión de migrantes con antecedentes penales, considera que estos antecedentes tienen que ser una condena firme, una condena que está siendo revisada o un procesamiento firme. No es una simple imputación", dijo Diego Morales, director del área de Litigio y Defensa Legal del CELS.

En un informe elaborado por el Cels y la Universidad de Lanús, también se recuerda que "la permanencia de una persona en Argentina, está limitada por el impedimento previsto en el inc. C del artículo 29 de la ley. —“haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. En estos supuestos la autoridad migratoria resuelve siempre librar una orden de expulsión contra la persona condenada, sin hacer ninguna consideración previa sobre la situación familiar o las condiciones de la persona."

Finalmente parece que Macri tomó nota a tiempo esta vez de las consecuencias del decreto que iba a firmar y optó por dejar en claro que se trata de "condenados".

En sus fundamentos, el DNU subraya que "la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en el 2016 el 21,35% de la población carcelaria total", y que en los delitos "vinculados a la narcocriminalidad, un 33% de las personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal son extranjeros".

Los cambios establecen una regulación de condiciones más estrictas respecto de las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país cuando se encuentren alcanzados por condenas penales, cuenten con antecedentes relacionados con ilícitos, o hayan incurrido o participado en actividades ilícitas.

Uno de los impedimentos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional que establece el inciso C del artículo 29 de la ley actual es "haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más".

Con la modificación, el inciso C, se divide en dos. Por un lado, los delitos comunes, y en el otro inciso los delitos de tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos (incorporación nueva) lavado, inversiones ilícitas.

El decreto determina que se entienda como antecedente penal "un auto de procesamiento firme, el cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable".

La expulsión del país por cometer o participar en un delito "doloso" también implica una prohibición de reingreso por un mínimo de 8 años y puede llegar a ser permanente.

Por otro lado, el decreto establece que los extranjeros que no tengan los medios económicos tendrán derecho a un abogado gratuito que los asista.

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Este lunes (30/1) se publicó en el Boletín Oficial el decreto firmado por el presidente Mauricio Macri que modifica la Ley de Migraciones y endurece los términos para el ingreso de extranjeros así como agiliza los trámites para deportación. No podrán ingresar o permanecer en el país aquellas personas condenadas por tráfico de armas, drogas y trata, así como tampoco por lavado de dinero. El anuncio oficial hablaba de "procesados", lo que iba en contra de la ley de Patria Grande y anticipaba una lluvia de amparos. Esta vez a tiempo, el Presidente publicó las modificaciones dejando la figura de "condenados" tal y como establece la norma vigente.
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