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Mala praxis: Vergonzosa complicidad de la Cámara Civil

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Un bochorno.

 

¿Quién dice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación que encabeza Carlos Rosenkrantz (antes Ricardo Lorenzetti) es de mejor nivel que la que lideraba Julio Nazareno? No es una pregunta baladí porque en los tiempos de Cambiemos hay un frenesí, más que una realidad, de considerar que todo presente es mejor. Esto puede resultar así para Grupo Clarín, que finalmente consiguió concretar su ambición empresarial pero, por ejemplo, en 2018 es un bochorno la mora en fallar en los temas previsionales tal como lo exige la aplicación del Derecho.

En el portfolio de falencias de la CSJN presente aparece su falta de atención con una situación muy grave y degradante que acumula cada Sala de la Cámara Civil en la no actualización de los montos indemnizatorios por mala praxis.

Esto sucede en la Argentina inflacionaria. Si hay condena pero no hay resarcimiento. Entonces, ¿cuál es la Justicia?

Y Urgente24 puede probar lo que afirma:

Sala A de la Cámara Civil de acuerdo a la Secretaría:

Tasa 8% anual (¡¡¡¡8% anual!!!!) desde la fecha del daño hasta la sentencia de 1ra. Instancia. Desde ahí hasta el pago en efectivo, tasa de interés activa según cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días Banco de la Nación Argentina. Aplicando el plenario, Samudio de Martínez, L c/Transportes Doscientos Setenta SA. Disidencia del Dr. Sebastián Picasso, con respecto a la aplicación de tasas. Adhiere el Dr. Ricardo Li Rosi. Fallo de referencia: "Alcoba, Stella Maris c/Ferrosur Roca S.A. y otros s/Daños y Perjuicios". (10/09/2016)

Sala B

Tasa 8% anual (¡¡¡¡8% anual!!!!) desde la fecha del daño hasta la sentencia de 1ra. Instancia. Desde ahí hasta el pago en efectivo, tasa de interés activa según cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días Banco de la Nación Argentina. Aplicando el plenario, Samudio de Martínez, L c/Transportes Doscientos Setenta SA. Fallo de referencia: "Datillo Rubén Osvaldo s/Rodríguez Forsthoff Eleonor Mariel y otros d/Daños y Perjuicios (Acc. Tran. c/Lesiones o Muerte). (22/08/2016).

Sala C

El criterio de la Sala al respecto (presidente Dra. Iturbide, Gabriela Alejandra; vocales Dr. Fajre, Jose Benito -interino-, y Dr. Díaz Solimine, Omar Luis) es: (voto de la mayoría) tasa de interés activa establecida desde el hecho y hasta el efectivo pagoo. Fallo de referencia: "Oliva, Raúl Alcides y Otros c/Saucedo, Graciela Elsa y Tros s/Daños y Perjuicios (23/08/2016).

Sala D

Liquidar intereses desde el hecho (16/12/2005) a la tasa de interés pasiva promedio que publicada cada mes el Banco Central de la República Argentina, hasta el 20/04/2009. Desde entonces, hasta el efectivo pago, tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a la doctrina plenaria en autos “Samudio de Martinez, L. c/Transportes Doscientos Setenta SA”, según fallo de referencia “Enrique, Mercedes Raquel c/Nussen, Matías Alejandro y otros s/Daños y Perjuicios”. (24/08/2016)

Sala E

Tasa activa 6% en una decisión que ya no resulta obligatoria a raíz de la sanción de la Ley Nº 26.85, y consecuente derogación del artículo 303 del Código Procesal. Este tribunal establece la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; y la que debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido. Según plenario , hasta el 20/04/2009. Desde entonces, hasta el efectivo pago, tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a la doctrina plenaria en autos “Samudio de Martinez, L. c/Transportes Doscientos Setenta SA”, según fallo de referencia “S.R.E. y Otros c/ C.C. M. y otros s/Daños y Perjuicios” (Vale aclarar que la Sala toma un criterio de acuerdo a cada caso, que en general es expuesto). (29/08/2016).

Sala F

Fija intereses a computar desde el acaecimiento del hecho y hasta 31/07/2015 a la tasa activa prevista en el plenario “Samudio De Martinez”. Con posterioridad a esa fecha, fijó el actual artículo 768 inciso C del Código Civil y Comercial ya vigente. Según fallo de referencia "Bertucci Ángel Darío c/Torres Alejandro y Otros s/Daños y Perjuicios" (30/08/2016).

Sala G

Tasa activa aplicable a la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Los intereses han de correr desde el hecho a la tasa del 8% anual hasta el peritaje, y a partir de éste, a la tasa mencionada. Según fallo de referencia "Villagrán, Fabián Alberto c/Hernández, Cristian Ariel y Otros s/Daños y Perjuicios" (23/08/2016).

Sala H

Aplicación del plenario “Samudio de Martinez, L. c/Transportes Doscientos Setenta SA” hasta el 01/08/2015, y desde esta fecha en adelante, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial. En consecuencia debe aplicarse la nueva legislación. En este entendimiento, y de acuerdo con la pauta establecida en el artículo 768, Inciso C, se propicia continuar desde la fecha citada con anterioridad y hasta el efectivo pago con la aplicación de la tasa de interés activa, según fallo de referencia “Benitez, Micaela y otro c/Sequeira, Eduardo Benigno y otro s/daños y perjuicios (Acc. Tra. (Acc. Tran c/Les. O Muerte) – ordinario” (25/08/2016).

Sala I

Plenario “Samudio de Martinez, L. c/Transportes Doscientos Setenta SA”, tasa de interés 8% anual desde la fecha del accidente hasta el pronunciamiento apelado; y desde entonces hasta su efectivo pago. La tasa activa conforme la doctrina plenaria, según fallo de referencia “Lencina Jonatan Joel C/Ludueña Esteban Héctor s/dañosy perjuicios”. (25/08/2016).

Sala J

Desde la fecha del perjuicio hasta la fecha de la presente sentencia se devengará la tasa de interés pasiva, y recién a partir de allí sobre la totalidad de los rubros sarcitorios y hasta el pago efectivo, los intereses se liquidarán con sujeción a la tasa de interés activa general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, según el fallo de referencia “Traverso, Angel Gabriel y otro c/M.O..O. S.A. de Transporte Automotor S.A., Línea 151 y otro s/Daños y perjuicios”. (29/08/2016).

Sala K

Aplicación del plenario “Samudio de Martinez, L. c/Transportes Doscientos Setenta SA”, tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, la que debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia (dicha tasa resulta aplicable desde el perjuicio, pues desde entonces que se configura la mora). Según fallo de referencia "Castellino, Andrea Laura y Otros c/Expreso La Nueva Era S.A. -Línea 93 interno 942- y otro s/Daños y Perjuicios (Acc. Tran. c/Lesiones o Muerte), (31/08/2016).

Sala L

Los intereses respecto de todos los daños sufridos por la víctima en relación causal con el hecho ilícito, debe comenzar cuando se produjo la mora aplicando sobre capital de condena la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de intimación fehaciente y categórica, hasta el efectivo pago de la indemnización. Dicho criterio lo recepta el artículo 1.748 del Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994. Fallo de referencia “Troitiño Juan Pablo y otros c/Cons. De Propietarios Av Rivadavia nro 8242 S/Daños y Perjuicios” (02/09/2016).

Sala M

Liquidar intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Aplicación del plenario “Samudio de Martinez, L. c/Transportes Doscientos Setenta SA”. Fallo de referencia: “Fuentes Cabello, Oscar Manuel c/More Chunga, Manuel y otro s/daños y Perjuicios – resp. Prof. Médicos y Aux”. (02/09/2016).

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Con la excusa de que hay una suerte de 'industria del juicio' vinculada a la mala praxis de los servicios medicinales, está ocurriendo una situación muy grave a causa de la influencia de las aseguradoras sobre magistrados del fuero Civil. Pero si hay un fallo, hay un culpable, ¿cuál es el motivo de beneficiar al que cometió el ilícito? Invocando una legislación de los años '90 (en días de la Convertibilidad casi no había inflación) se ha dejado de ajustar el monto indemnizatorio según la inflación. Los magistrados han decidido ignorar que la Argentina acumula una década de inflación elevada, casi un lustro de estanflación y un 2018 de aceleración de la estampida de precios, no ajustando los fallos a la realidad. Tampoco la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó cartas en el asunto, en otra demostración más de que siempre llega tarde a los temas importantes.
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