El día 26/12/2017 mediante disposición 2017-218 del MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) se inició, mediante un conflicto laboral, un proceso de conciliación obligatoria desde las 0000hs del día 27/12/2017 por 15 días con la Federación Nacional de Camioneros.
El día 18/6/2018 se inició un sumario administrativo 3-51-47671-18 en el MTSS bajo a la Ley 18.695 por presunta violación de la conciliación laboral obligatoria por parte de camioneros y se fijó una audiencia para el 28/06/2018 a las 11:00.
El mismo 18 de junio a las 1620hs se notificó la federación en tiempo y forma de dicha audiencia con la antelación necesaria.
El día de la audiencia en el MTSS, 28/06/18, se presentaron Hugo Moyano, hijo (secretario de la coordinación de Asuntos Jurídicos) y Rodrigo Saldario Condori (secretario de Previsión Social). Estos fueron sin poder ni documentación que avale su personería. Por esta omisión, estos, se obligaron“bajo compromiso juratorio” de traer la documentación que avale su personería el día 29/06. Situación que jamás pasó.
El MTSS fijó otra audiencia para el 02/7/2018 a la que, otra vez, asistieron Hugo Moyano y Rodrigo Saldario; y alegaron que nunca iniciaron una medida de acción directa y NO violaron la conciliación obligatoria firmada el 26/12/2017 y que la acataron al 100%. Así mismo, interpusieron un recurso de queja por la ilegitimidad de la medida. El problema es que estos presentantes no tienen legitimación para representar a la Federación de Camioneros, ninguno de los dos es el secretario general de la Federación, por ende, no pueden hablar por la Entidad gremial.
El 06/07/18 el MTSS les informa que se deniega el recurso de queja porque los presentantes no tienen legitimación para presentar una queja. El MTSS, NO se expidió sobre el fondo de la cuestión, simplemente dictamino que los presentantes no tienen facultades para presentar una queja.
El 10/07/2018 el MTSS notifica nuevamente a camioneros para que haga un nuevo descargo y este a derecho. Lo notifica por 48hs y no contestan. Vuelve a notificarlos por 72hs mas y nadie se presentó. Camioneros jamás hizo un descargo y jamás se presentaron como es debido ni aporto prueba alguna sobre la violación a la ley de conciliación laboral obligatoria.
Es por ello que, el MTSS, mediante a resolución administrativa número 296/18 le impuso una multa a camioneros de $4.430 (la mitad del SMVM), el porcentaje minimo fijado por ley, por cada uno de los trabajadores afectados siendo un total de $809.790.71- por infracción al artículo 10 de la Ley 14.786. Violar una conciliación obligatoria.
La Federación de Camioneros, el 24/07/2018, interpuso recurso de apelación en el MTSS, pero esta, no hizo el pago previo que fija la Ley 18.695 art 11.
Art. 11. — La resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los Cinco (5) días hábiles administrativos de notificada.
El recurso se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación y deberá ser fundado.
La apelación interpuesta por camioneros implica un sometimiento voluntario de su parte, a mas, que no pagaron a multa para poder apelar. Es una ley que todo infractor, para que un órgano superior revise su infracción, debe pagar la multa.
En los descargos, ya sean en la instancias legales y públicamente, en todos los medios masivos de comunicación. Moyano amenazo al gobierno diciendo “le vamos a mandar a todos los enfermos de la obra social a la puerta del MTSS”.
Tal como se puede observar, en autos: "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios", Expte 28.261/2018 en trámite por ante el Juzgado de 1ra. instancia del Trabajo número 69, el MTSS pidió el embargo preventivo de las cuentas bancarias a nombre de la infractora. (Federación de Camioneros), nunca se pidió embargo sobre las cuentas de la obra social que es una entidad juridica distinta y autónoma de la Federación de camioneros, desde su organización interna como su directorio.
El argumento de Moyano, perverso e anti factico, fue completamente nulo.
Así las cosas, el 01/08/2018 la Federación Nacional de Camioneros se va en queja a la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo, en los autos: Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/Queja Expte . Administrat. (Expte Nro. 29010/2018).
Esta causa es distinta a la que inicio el MTSS en el Juzgado Laboral número 69 que embargo las cuentas de la Federación de Camioneros por $809.790.71.-
La queja ante la justicia laboral (C.N.A.T. Sala I) se presenta en virtud a la resolución del sumario 3-51-47671-2018 del MTSS que embargo las cuentas de la Federación.
Asimismo, el 06/08/18 la Excma. Sala 1 dicta la siguiente sentencia interlocutoria N° 69926, y, hace lugar a la queja de camioneros fijando audiencia de conciliación para el 10 de agosto de 2018 09hs.
Acta de audiencia 10/08/18
Nótese que en la Justicia Laboral se presentaron los representantes legales con personería y acreditaron la misma cmo la ley indica, no el papelón que hicieron en instancias administrativas.
Sin mas tramite, el 31/08/18 se dictó, en la causa que inicio la Federación de Camioneros, la sentencia definitiva número 92.879 en la causa 29010/2018 que pone fin a la misma.
Esta es la causa sobre la Queja de Camioneros siendo que la Sala I de la CNAT sentenció en 2 votos contra 1.
Revocar parcialmente la resolución apelada y disponer
> Que el MTSS aplique el 50% del SMVM sobre cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento involucrados en las inspecciones.
> Decretar la ineficacia del título ejecutivo que ordenó el embargo.
> Dispone el levantamiento del embargo.
Al mismo tiempo, la misma Sala I, pero en el expte que el MTSS le embarga las cuentas en la ejecución fiscal a la Federación de Camioneros, una sentencia interlocutoria (NO definitiva), declarando:
En abstracto la apelación porque el título en virtud de embargo de las cuentas es ineficaz, (No Nulo) y así dispone que se levante el embargo sobre su base.
Le ordena al juez de 1ra. instancia, Juzgado 69, que en 24hs de recibida la causa, no el lunes 03/09, realice las comunicaciones pertinentes a las entidades bancarias a los efectos.
Sentencia interlocutoria 31/08/18
Conclusión fáctica
El MTSS (Jorge Triaca), mediante el Juzgado del Trabajo Nº 69 (Expte 28261/18) inicia una ejecución fiscal contra camioneros y se ordena que se embarguen las cuentas de la Federación de Camioneros (El Gremio) , NO la obra social.
Embarga en base a un título que emite el MTSS mediante u sumario N°3-51-47671-2018.
Este título, para 2 Camaristas de la Sala I, es ineficaz.
No es Nulo, Dr. Moyano Junior.
Explico la diferencia:
Son ineficaces aquellos actos jurídicos que han cumplido todos los requisitos para su formación, pero por alguna razón posterior a ella no producen o dejan de producir sus efectos.
Son nulos aquellos actos jurídicos que desde su nacimiento no producen efectos porque no reúnen todos los requisitos que de acuerdo al ordenamiento jurídico debe cumplir.
El título que emite Jorge Triaca es ineficaz, ¿saben por qué?
Porque se apuró, le ganó la desesperación, “el árbol le tapó el bosque”.
Así de simple, técnicamente: El control judicial de los actos de la administración publica deben hacerse con un delicado examen de razonabilidad y un análisis de legitimidad del acto en cuestión.
Los actos de control de policía de los órganos estatales deben hacerse con un examen de razonabilidad y legitimidad en su debida forma. Deben tomarse medidas en atención a la naturaleza de la infracción ponderando de manera adecuada a la conducta del infractor y su condición de reincidente. En criollo, Triaca se apuró y le salió mal la jugada.
Camioneros violó la conciliación laboral obligatoria (Lo dictó la Justicia Laboral como bien quería Moyano) y Triaca embargóo $4.430 por cada afiliado al Sindicato, siendo un total de $809.790 las cuentas de la Federación. Embargó mal y sin tener decoro, pero que Camioneros viola la ley, la violó.
¿Qué debió haber hecho Triaca? (Y así lo dijo la Cámara del Trabajo Sala I) Ante la violación de Camioneros de la conciliación obligatoria dictada en diciembre pasado, debió multar con la suma de $4.430 por cada trabajador afectado en los establecimientos que bloqueó Moyano y violó la conciliación obligatoria, no por la nómina total de la Federación de Camioneros.
Asi debió proceder y así decidió la justicia en la sentencia definitiva mencionada.
Sentencia definitiva 92.879
¿Pagará Moyano?
Luego, en su brutal conferencia del pasado viernes 31/08, Moyano Junior dice:"La sentencia dijo que se “violó la libertad sindical”.
En ninguna parte habla de “libertad sindical”, tal como pretende Moyano Jr.
También:“Debe mediar una conducta prudente en el escrutinio de la potestad sancionatoria estatal, esto se vincula con la libertad sindical”.
No exprimamos la ley o los fallos como una naranja, por favor Dr. Moyano Junior.
Camioneros violó la conciliación obligatoria y Triaca procedió mal, pero las libertades sindicales no se avasallaron.
Por último, para explicar la verdad del fallo y no las barbaridades y desvirtualidades jurídicas que los Moyano dijeron por televisión.
La sentencia revoca parcialmente la resolución apelada (no anula nada) y dispone que el sumariante aplique el 50% del SMVM sobre cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimiento involucrados en la conciliación obligatoria que violo Camioneros.
Sería $4.430 multiplicado los trabajadores que afecto el bloqueo ilegal de Moyano.
Ahora bien, cuando se remita el Expte al Juzgado 69, y puede tardar unos dias, reciba y tome nota de la sentencia, dispondrá de los oficios de estilo para levantar los embargos hasta la suma que corresponde, no en su totalidad.
Esperemos que tanto Camioneros, como todo ciudadano, persona jurídica, o órgano estatal, cumplan de una vez por todas, con la Ley.