En agosto de 2017 Fox y Turner veían como un obstáculo el artículo 80 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, tras hacerse con los derechos de televisación de la Superliga.
"El artículo 80 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual puede complicar a Fox y Turner en su intención de cortar la difusión en las redes o durante las dos horas posteriores a la finalización de los partidos porque generará un conflicto de intereses con el derecho a la información", explicó por entonces Martín Becerra, especialista en telecomunicaciones.
Ese artículo, que trata sobre cesión de derechos y el ejercicio del derecho de acceso, no estipula plazos de publicación y remarca que la transmisión de un evento, tenga carácter exclusivo o no, "no puede limitar o restringir el derecho a la información".
El 14 de noviembre de 2017, un juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por Fox/Turner y, en consecuencia, dispuso la suspensión de las normas previstas en los artículos 77, 78 y 79 de la ley 26.522 (Ley de Medios) y el art. 80 del decreto reglamentario 1225/2010, hasta que se dictase sentencia en la causa o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.
Según el fallo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el expediente Causa Nº 60.150/2017/1: Incidente de Apelación en autos: “IMAGEN SATELITAL SA Y OTRO c/ EN- JGM Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, “el juez hizo referencia a lo establecido en las normas involucradas en la cuestión y puso de resalto que -tal como se desprendía de las constancias de la causa y era de público conocimiento- el 4 de abril de 2017, las empresas actoras (FSLA Holdings LLC e Imagen Satelital S.A.) efectuaron una oferta vinculante a la Asociación del Fútbol Argentino y a la Superliga Profesional de Fútbol Argentino Asociación Civil, que fue aceptada por ambas instituciones, en virtud de la cual adquirieron los derechos de comercialización, transmisión y exhibición -entre otros- de todos los partidos de los torneos de Primera División “A” del fútbol argentino organizados por la AFA y/o la SUPERLIGA, a cambio de una contraprestación”.
Tras un repaso extenso de los antecedentes, se resolvió:
1º) rechazar los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, en cuanto otorgó la medida cautelar requerida por la parte actora;
2º) elevar el monto de la caución real establecida a la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000); y
3º) distribuir las costas de Alzada en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión y a lo que por el presente se decide (conf. art. 68, ap. 2do. del C.P.C.C.).
Los artículos que motivaron la cautelar de Fox/Turner garantizaban el acceso público a eventos de interés general. Con el fallo, ningún canal que no posee los derechos podrá pasar los partidos de la Primera División o partidos de la Selección nacional.
Todo surgió a raíz de que Canal 12 de Misiones mandara una carta documento a Fox y Turner exigiendo poder transmitir los partidos, ya que la ley los amparaba.