La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y, en concordancia con una medida cautelar vigente desde el año 2015, dispuso que los depósitos judiciales regresen definitivamente al Banco Ciudad.
Tras una demanda promovida por el Banco Ciudad, a la cual adhirió con sus propios argumentos el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se declaró la inconstitucionalidad de la ley de depósitos judiciales 26.764 (Ley Conti) sancionada en el 2012, que obligaba a realizarlos -para todos los fueros- en el Banco Nación, a pesar de que dicha entidad financiera no contaba con la infraestructura mínima necesaria para ello.
Lo resuelto implica que el Banco de la Nación Argentina continuará con los depósitos judiciales de la Justicia Nacional en lo Civil y de los Tribunales Federales de todas las instancias con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que los depósitos correspondientes a los demás fueros, entre ellos el Laboral y el Comercial, seguirán haciéndose en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
"La única razón por la que se ordenó el traspaso de los fondos del Banco Ciudad de Buenos Aires al Banco Nación fue que la Ciudad de Buenos Aires estaba gobernada por un partido político distinto al de la mayoría del Congreso y del PEN del momento. Y privar al Banco Ciudad de los depósitos judiciales era un modo de evitar que este pudiera concretar una política crediticia acorde con lo establecido en su carta orgánica, que como en todo banco público tiene una orientación de fomento de la inversión y amparo de las clases más necesitadas", dice el fallo.
En efecto, Y ahora, años después, y con Mauricio Macri a cargo del Ejecutivo nacional (y su partido, Cambiemos, gobernando en la Ciudad y la Provincia) la Justicia ordenó dar marcha atrás con aquella medida.
"El Banco de la Nación no estaba preparado para recibir los depósitos provenientes de los fueros nacionales comercial, laboral y penal de la Capital Federal, lo que se evidenció en las quejas que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal expuso en reiteradas oportunidades", agrega el fallo.
Y continúa: "Se trata de una modificación de la situación que imperaba hasta ese momento que: (i) nadie reclamaba; (ii) perjudica al Banco de fomento de la Ciudad de Buenos Aires; (iii) no beneficia al Banco de la Nación Argentina, antes bien le produjo severos trastornos por no estar preparado para afrontar el cúmulo de trabajo que ello significó; (iv) fue resistido por los propios abogados de la Capital Federal. Entonces la pregunta es: ¿cuál fue la razón – verdadera- por la cual se votó esta ley? Es obvio que ello se debió a lo que anticipé: la ciudad estaba gobernada por un partido político distinto al de la mayoría legislativa y un modo de perturbarlo era privar al banco oficial de la Ciudad de una masa de depósitos que para ese Banco Ciudad era importante”.