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A principio de agosto la Corte Suprema de Justicia de la Nación le habilitó al senador nacional Carlos Menen el recurso con efecto devolutivo, no suspensivo, que estipuló que aún se mantenían los efectos del fallo que le prohibían ser candidato.
Después de las PASO, la Corte solicitó a la Cámara Nacional de Casación Penal precisiones sobre el recurso extraordinario del ex presidente Carlos Menen sobre su condena a 7 años de prisión y 14 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. En ese momento, la Corte había decidido resolver la impugnación de la candidatura antes de las elecciones generales del 22 de octubre. La mayoría de los integrantes de la justicia sostenían que la condena debía quedar firme, pero Menem apeló a la Corte Supresa con el objetivo de evitar cumplir con la condena de arresto domiciliario.
Hoy, 22/08, se decidió que la corte no habilitará a Ménem. Revocando así la decisión de la Cámara Nacional Electoral de que no podrá ser nuevamente candidato a senador por La Rioja determinando que el tribuanl dicte un nuevo fallo.
Por su parte, la camara se sorprendió ante el fallo que hubo contra Carlos Menem y la Corte la criticó duramente, estableciendo que el asunto debe expedirse antes del 12 de septiembre. De esta forma, se podrá establecer cuáles serán las postulaciones para las elecciones legislativas del próximo 22/10.
Datos de la CSJN
En la web Centro de Información Judicial, se informó:
"La Corte, por unanimidad, señaló que, conforme al expediente remitido por la Cámara de Casación Penal, quedó claro que Menem había sido absuelto por el Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara de Casación Penal. Ello viola el precedente “Duarte”, del 5 de agosto de 2014 en el que el que la Corte dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor. Este es un derecho que les corresponde a todos los ciudadanos por igual, y que ha sido garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Frente a este hecho insoslayable, y advirtiendo que el recurso anterior ante la Cámara Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos.
En materia electoral, el Tribunal, también por unanimidad, descalificó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral referida a la candidatura del ex presidente de la Nación Carlos Saúl Menem.
La Corte Suprema no emitió opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, pero entendió que la sentencia de la Cámara Electoral contenía graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerla. Para ello se basó en una histórica tradición de precedentes de la Corte Suprema que obligan a descalificar sentencias por arbitrariedad.
(...) En el acuerdo del día de la fecha la Corte resolvió el expediente CPE 33008830/1997/8/CS1 “Sarlenga, Luis Eustaquio y otros s/legajo de casación” El Tribunal (firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz) hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de Carlos Saúl Menem, Luis Eustaquio Sarlenga, Haroldo Luján Fusari, Edberto Gónzalez de la Vega, Carlos Alberto Núñez, Manuel Cornejo Torino, Diego Emilio Palleros, Jorge Antonio Cornejo Torino, Teresa Hortensia Irañeta de Canterino, Julio Jesús Sabra y Carlos Jorge Franke. Ello, con remisión a lo resuelto en el precedente “Duarte”, sentencia del 5 de agosto de 2014 en el que el Tribunal dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor.
En este caso, teniendo en cuenta que los nombrados, luego de haber sido absueltos por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, fueron condenados por primera vez por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, debe garantizárseles el acceso a la doble instancia. Por ello, la Corte dispuso que una nueva sala revise el fallo condenatorio.
Además, luego de advertir que el trámite recursivo en la Cámara Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos.
En ese mismo orden de ideas, sobre la base de la incidencia que en el orden electoral presenta la situación de Carlos Saúl Menem, dispuso la formación de un legajo por separado con los antecedentes a él referidos.
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Fallo de la Corte
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Datos de la causa electoral:
El señor Leonel Ignacio Acosta, apoderado de la alianza “Izquierda al Frente por el Socialismo”, distrito La Rioja, impugnó la precandidatura a senador nacional del señor Carlos Saúl Menem, nominado por la línea interna “Rioja Federal” de la alianza “Frente Justicialista Riojano”. Sustentó su presentación en la ausencia de idoneidad para el cargo por el que aspiraba a competir el mencionado precandidato.
El juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó in limine la presentación por considerarla extemporánea. La actora apeló dicho pronunciamiento, recurso cuyo traslado fue contestado por el apoderado de la línea “Rioja Federal”.
El fiscal electoral aconsejó la desestimación invocando, entre otras razones, que la ley 26.571 no prevé la posibilidad de que terceros partidos o electores ajenos a dicho trámite puedan intervenir en el control de las condiciones constitucionales que deben reunir los candidatos.
La Cámara Nacional Electoral, sin hacer alusión a las razones formales esgrimidas tanto en la decisión de primera instancia como en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, admitió el recurso deducido por la actora y revocó la resolución apelada; ciitó, en apoyo de su decisión, su propio precedente en la causa “Partido Nuevo Distrito Corrientes s/ oficialización lista de candidatos a senadores y diputados nacionales —elecciones del 23 de noviembre de 2003” (sentencia CNE 3275/03) Contra la decisión de la Cámara, se interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte."