A un mes de dejar la Presidencia, Cristina Fernández recibió la mala noticia de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de la ley que reformó el Consejo de la Magistratura en 2006, que había reducido de 20 a 13 el número de sus miembros, y además cuestionó el predominio del sector político.
Ahora, la misma Sala II concedió los recursos presentados por el Estado Nacional a través del Ministerio de Justicia y DD.HH, y la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación en la causa por la integración 2006 del Consejo y en consecuencia se lo denegaron al Fiscal General.
Según el fallo al que tuvo acceso Urgente24, el tribunal integrado por los jueces José Luis López Castineira, Luís María Márquez, y María Claudia Caputi resolvió por unanimidad: “a) conceder los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional-M° de Justicia y DDHH, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el Honorable Senado de la Nación, con el alcance indicado en el considerando 2º) y denegarlos en lo restante; y, por mayoría: b) denegar el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Fiscal General ante la Cámara ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Costas en el orden causado atenta la concesión parcial de los recursos y los fundamentos tenidos en cuenta para la denegatoria del remedio articulado por el Sr. Fiscal General (art. 68, segunda parte C.P.C.C.)”.
En los considerandos, los jueces indicaron que “no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)”.
Acerca de la declaración de inconstitucionalidad, afirma que“la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969”).
Y sobre el recurso del fiscal general destaca: “debe ser desestimado, en razón de la falta de legitimación y por lo tanto de habilitación autónoma de dicho magistrado (por no investir el carácter de parte, principal ni litisconsorcial) para la articulación del remedio en cuestión”.