
El juez federal Daniel Rafecas desestimó este lunes (19/12) una denuncia penal contra el presidente Mauricio Macri, el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat-Gay, y el presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Federico Sturzenegger, por la emisión de deuda externa y Lebacs que habrían generado un precio artificial del dólar.
La semana pasada, y tras una denuncia presentada por diputados kirchneristas, la fiscal Paloma Ochoa había imputado a Macri y a los funcionarios para iniciar una investigación, tomando como antecedente la causa 'dólar futuro' por la que el juez Claudio Bonadio procesó a Cristina Fernández (ver nota relacionada). Pero Rafecas entendió que en el caso denunciado no hay delito, según publica el Centro de Información Judicial.
La denuncia había sido presentada por los diputados del Frente para la Victoria (FpV) Héctor Recalde, María Teresa García, Carlos Castagneto, Adrián Grana, Carlos Moreno, Diana Conti, y Rodolfo Tailhade. Los denunciantes acusaron a Macri y demás funcionarios por los delitos de administración infiel en perjuicio del Estado Nacional.
"Los distintos aspectos de la política económica denunciados por los legisladores y efectivamente adoptados por los funcionarios del Gobierno, conforme resulta de público y notorio, se enmarcan dentro de las atribuciones legales que la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina confiere al directorio de esa entidad, en coordinación con las demás medidas de política económica dispuestas a través del Ministerio de Economía de la Nación", sostuvo el magistrado en su resolución.
Y que, por lo tanto, “…los actos cuestionados en el presente se circunscriben a una esfera de decisión que hace a la propia administración de los actos gobierno, quedando enmarcadas tales decisiones a cuestiones políticas no judiciables, pues no le corresponde al Poder Judicial la evaluación de políticas económico-financieras llevadas adelante por los demás poderes del Estado Nacional”.
“La concepción restrictiva del control judicial sobre las cuestiones políticas pone el acento en la necesidad de impedir el llamado «gobierno de los jueces», o más modernamente, la «judicialización de la política», a efectos de resguardar el principio de equilibrio en que se nutre la doctrina de la separación de poderes y de evitar, por lo tanto, que un poder quede a merced de otro, como consecuencia de trasladar la gestión cotidiana de la administración, propia del Poder Ejecutivo, a los tribunales judiciales”.
Asimsimo, sostuvo el Juez Rafecas que las decisiones de política económica aquí presentadas en forma de denuncia penal “...no son otra cosa que la materialización de decisiones enmarcadas en la normativa legal que regula este ámbito de la gestión de gobierno, y por ende, se encuentran amparadas –desde el punto de vista objetivo- en la legislación vigente, que como vimos, le asigna al BCRA, amplias facultades para regular, a nivel nacional, las fluctuaciones y tensiones –ciertamente inevitables- entre distintos factores de la economía y del mercado de capitales que además, se influyen y afectan mutuamente, tales como el tipo de cambio, las tasas de interés y la inflación”.
Y por tanto, “si la política económica de una administración resulta acertada o no, a partir de la estrategia que se diseñe desde su conducción para regular dichos factores (tipo de cambio, tasas de interés, inflación), forma parte esencial de la gestión global de un gobierno, que habrá de ser sometido bianualmente a consideración del voto popular, y no es algo que pueda ser escrutado desde una perspectiva penal, pues ello convertiría en imposible la gestión de cualquier administración pública, no sólo en materia económica (como es el presente caso), sino también en muchos otros planos, pues el mismo peligro de parálisis se correría en asuntos tan dispares como política exterior, salud, educación o seguridad, entre muchos otros asuntos de gobierno”.
Concluyó así el Juez, que “…toda política económica encarada por un gobierno nacional entraña riesgos de afectaciones a terceros. Tales riesgos resultan no sólo inevitables, sino también inescindibles de la actividad que los genera. Pero un principio cardinal del Derecho Penal, sostiene que no cualquier generación de riesgos habilita la imputación al tipo objetivo (en este caso, de fraude al Estado), sino sólo aquellos que, ya de entrada, no están cubiertos por las normas vigentes”.