La jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó consideró que las cautelares presentadas por la Cámara de La Plata respecto de la luz deberán ser respetadas hasta tanto resuelva la Corte Suprema de Justicia.
Gils Carbó, se mostró en contra las resoluciones 6/2016 y 7/2016, ya que “de modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores”.
Y destacó que la parte actora había sostenido que “los hogares que consumen hasta 300 kWh por bimestre deben afrontar aumentos cercanos al quinientos cuarenta por ciento (540%); los que consumen hasta 1.000 kWh, incrementos superiores al setecientos por ciento (700%); y los que consumen más de 1.000 kWh, aumentos de menos del quinientos por ciento (500%) […]. Además, afirmó que los usuarios comerciales e industriales deben afrontar aumentos que rondan entre el seiscientos por ciento (600%) y el setecientos cincuenta por ciento (750%)”.
El dictamen explicó que“a los efectos cautelares, resulta relevante ponderar que la cuantía de tales aumentos no fue controvertida por el Estado Nacional y por el ENRE, quienes tampoco proporcionaron información sobre el impacto de las nuevas medidas en las facturas finales de los usuarios y consumidores”.
En este sentido, la titular del Ministerio Público Fiscal opinó que la resolución de la Cámara de La Plata fue acertada porque“se encuentran reunidos los presupuestos para suspender cautelarmente las mencionadas resoluciones en tanto fueron adoptadas sin la previa celebración de una audiencia pública”.
Corresponde“efectuar un análisis exhaustivo sobre la configuración de los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora atento a que se encuentra en juego el interés general de la sociedad —cuya defensa incumbe a este Ministerio Público Fiscal por mandato constitucional (art. 120, Constitución Nacional)— vinculado a la continuidad y a la accesibilidad al servicio de energía eléctrica”, continúa el fallo.
Luego, puntualizó que en el ámbito del servicio básico de la electricidad, “el derecho constitucional a la información, consulta y participación es implementado por la Ley 24.065 de Energía Eléctrica mediante el mecanismo de audiencias públicas”, que determina que “la audiencia pública es, en definitiva, uno de los mecanismos establecidos a fin de proteger los intereses económicos de los usuarios y consumidores (art. 42, Constitución Nacional). La tutela de esos intereses económicos se encuentra receptada, a su vez, en el deber de fijar tarifas justas y razonables (arts. 2 inc. d, y 40, inc. d, ley 24.065), esto es, que observen los principios de transparencia, certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad”, tal como también señaló la Corte en “CEPIS”.
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