La Justicia federal de La Plata dio lugar a la medida cautelar que presentaron la mamá de una nena de 11 años y la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada, y ordenó restablecer en forma gratuita la vacuna del meningococo.
La medida del Jugzado Federal 2 de la capital bonaerense ordena que el Estado se abstenga de suspender la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud de la Nación sobre la vacunación contra el meningococo para los menores de 11 años de la Provincia de Buenos Aires.
De este modo, el juez Adolfo Gabino Ziulu determinó que el Estado deberá vacunar gratuitamente a la pequeña, facilitando los medios necesarios para hacerlo, en un término no mayor a diez días.
La asociación demandante y la mujer han promovido esta acción de amparo tanto en forma individual como colectiva, "en relación a todos los menores de 11 años de la Provincia de Buenos Aires".
De acuerdo con el fallo, “la vacunación ha sido pensada en nuestro ordenamiento como una herramienta importante de prevención, en donde el elemento de obligatoriedad se erige como pilar indispensable en miras de la salud pública”.
En agosto pasado, el entonces ministerio de Salud de la Nación (ahora Secretaría de Salud) suspendió la vacunación hasta contar con las dosis necesarias, pero no puso una fecha cierta de cuándo se concretaría.
Según el Calendario Nacional de Vacunación, la vacuna Menveo contra el meningococo la deben recibir todos los niños de 3, 5 y 15 meses y aquellos que tengan 11 años. Esta última dosis fue la que quedó en suspenso, aunque no se quitó del calendario oficial.
"La vacuna cuya suspensión aquí se discute -argumentó el magistrado- fue introducida a través de la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud, en cuya exposición de motivos puede leerse que la enfermedad invasiva por meningococo representa un importante problema de salud pública por la alta morbimortalidad que presentan las personas que la sufren y por las secuelas permanentes que puede acarrear". También dice que la decisión de incorporar a los adolescentes de 11 años al esquema surgió del consenso entre sociedades y especialistas en el tema "en aras de disminuir la portación orofaríngea de la bacteria en la población vacunada, para así favorecer la disminución de la incidencia de la enfermedad en el grupo más vulnerable".
El magistrado en su fallo destaca además que "la suspensión por tiempo indeterminado de esta vacunación en los adolescentes del rango etario señalado no habría sido decidida mediante resolución o acto alguno, sino que surgiría del comportamiento de agentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación que dieron a conocer en los medios de comunicación que lo dispuesto por la resolución 10/2015 no sería acatado, al publicar en su página web que se garantizaría la vacunación a los bebés de hasta 15 meses, dada su alta vulnerabilidad, pero que se pospondría el refuerzo previsto a los menores de 11 años de edad".
Precisamente, uno de los cuestionamientos que hace el juez es que se haya tomado la decisión de hecho, sin la correspondiente resolución. Según indica Gabino Ziulu, la ley 22.909 exige "que cualquier decisión que signifique reglamentar el plan de vacunación establecido en nuestro país debe plasmarse en un correspondiente acto administrativo, con todos los elementos que le son propios". Esto es, que si querían suspender la vacuna, deberían haber publicado la correspondiente resolución en el Boletín Oficial.
Sobre el alcance del fallo, el magistrado dice que la medida cautelar comprende "por una parte el caso individual de la niña J.B. y por otro a un colectivo que fue delimitado por la actora como aquel que comprende a los niños de 11 años de edad de la Provincia de Buenos Aires".