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Días atrás, Urgente24, que se había interesado en el culebrón apasionante que resulta lo que se denomina'caso Nicola'.
A causa de que el dictámen del fiscal Patricio Lugones era llamativamente incorrecto, al punto de merecer la nota "Sorprenden las sospechosas omisiones del fiscal Lugones", Urgente24 intentó realizar algunas consultas en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 de la Capital Federal, a cargo en calidad de subrogante, de Ángeles Mariana Gómez Maiorano, jueza del Juzgado Nº49.
Sin embargo, la respuesta fue que todas las dudas se hicieron llegar por escrito. Apenas unas horas después se conoció el sobreseimiento de de Nicolás Arjovsky, Patricia Nicola, Stelle Rodríguez, Javier Espiñeira, Claudio Claudio Piccardi, Ceferino Segovia, Alejandro Goggia y Martín Iturregui, fallo que ahora se encuentra en la etapa de apelación, a cargo de Hernán Canessa y Leandro Nicora, abogados apoderados de la querellante.
De todos modos, los interrogantes sobre la actuación de Gómez Maiorano siguen pendientes de respuestas, las que, probablemente, les resulte también de interés a los integrantes de la Cámara Criminal y Correccional, cuya Sala VII integran los jueces Mariano Scotto, Mauro Divitto y Juan Esteban Cicciaro.
Aquí van:
1.¿Por qué fue sobreseida en forma parcial Patricia Nicola por la venta de un departamento en Miami (Florida, USA), cuando ocultó el dinero del acervo sucesorio y omitió depositar el producido de esa operación (US$ 600.000) en el sucesorio, claramente un delito que decidió desconocer el fiscal Lugones?
2.¿Por qué fue desconocida la prueba con elementos irrefutables de que la vivienda, cuya titularidad correspondía al fallecido Nicolás Nicola, fue vendida por su 2da. esposa (Stelle Rodríguez) con posterioridad al deceso por el monto informado, todo verificado como consecuencia del exhorto diplomático enviado a USA por la Justicia Civil?
3.¿Por qué, acreditada la avanzada edad de Rodríguez (90 años), y que no se desplazaba por sus propios medios, su hija Patricia Nicola fue sobreseida, pese a que abrió la sucesión sólo denunciando la existencia de un vehículo, omitiendo cualquier referencia a ese departamento y/o al producido de su venta?
4.¿Por qué Ud., Ángeles Mariana Gómez Maiorano, no corrigió la situación irregular de la Fiscalía que exigió que la hija del 1er. matrimonio de Nicolás Nicola, Graciela Nicola, tuviera que hacer valer sus derechos dentro del juicio sucesorio?
5.¿Qué recaudos se tomaron para que, acreditada la transferencia del inmueble, uan vez resuelta la colación, Stelle Rodríguez integre los US$ 600.000 al sucesorio?
6.¿Se ha considerado que Patricia Nicola es única heredera de Stelle Rodríguez, ya que sus nietas, hijas de Vittorio, premuerto hijo de la mencionada, han sido excluidas de todo beneficio económico y se encuentran accionando en la justicia comercial?
7.¿Cuál es el fundamento para considerar inválidos los elementos de convicción reunidos, y así aceptar el sobreseimiento de Patricia Nicola propuesto por el fiscal Lugones, y no su procesamiento?
8.¿Conoce la causa la jueza subrogante, o solamente decidió quitársela de encima? La pregunta es pertinente porque desconoció la autonomía del querellante para impulsar la acción penal, desoyó la jurisprudencia tribunalicia y mandatos internacionales que son ley por imperio del artículo 75 inc 22 de la Constitución Nacional e interpretó en forma arbitraria la jurisprudencia de la CSJN (fallos Toculescu, Otto Wald, Santillán, Quiroga, Del’Olioy Bernstein), cuando afirmó que sólo compete a los jueces evaluar la razonabilidad y coherencia del pedido de sobreseimiento y, si lo encuentra fundado, dar por finalizada la causa y disponer el sobreseimiento de los imputados.
Aquí vale la pena recordar un ejemplo brindado por los letrados Hernán Canessa y Leandro Nicora: "(...) En el caso Hagelin la Corte Suprema garantizó el derecho de la víctima a ser parte activa del proceso penal sosteniendo que “no es posible desconocer que, excluidas las víctimas de intervenir o impulsar la investigación, se corre un serio riesgo de que, finalmente, su pretensión quede insatisfecha”. Agregando que “restringir el acceso de la víctima o sus familiares en la causa misma donde se va a dilucidar la existencia del delito y la responsabilidad eventual de sus autores supone pasar por alto el desarrollo internacional en la protección de los derechos humanos que ha seguido una evolución que ha ampliado la participación de aquéllos en el ámbito de los procesos penales de derecho interno”. (...) sobre las atribuciones del querellante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes 28/92 y 29/92 sostuvo que en buena parte de los sistemas penales de América Latina existe el derecho de la víctima o su representante a querellar en el juicio penal. En consecuencia, el acceso a la jurisdicción por parte la víctima de un delito, en los sistemas que lo autorizan como el argentino, deviene un derecho del ciudadano. (...)".
9.¿Por qué no se valoró que a folios 11 se aportó la copia de un formulario de cheque que demuestra a existencia de las cuentas bancarias cuya identificación reclamó en el fallo la magistrada subrogante?
10.¿Por qué no se consideró la administración infiel/fraudulenta denunciada de las empresas Tinigal SAICEI y Vipas SA, y comprobada por la pericia contable ordenada en autos?
11.¿Por qué no se requirió al Juzgado Civil Nº15 (donde tramita la sucesión) la remisión de los incidentes de medidas cautelares, acerca de bancos y cuentas?
12.¿Por qué no se contemplaron diversas afirmaciones de los peritos tales como el siguiente fragmento:“La diferencia entre los $ 3.543,500 producidos por la venta y la sumatoria de los montos asignados que, como se adelantó, alcanza los $ 1.501.472,75, da por resultado $ 2.042.027,25, que quedó incluido en el saldo de Caja de Moneda Extranjera al cierre operado el 30/06/2016 (...) Por último cabe destacar que no consta en actas la disposición de ese importe por parte de la asamblea y tampoco obran asientos contables posteriores al 30/06/2016 que den cuenta del destino de esos fondos remanentes (...)"?
13.¿Por qué no se ha contemplado que en los autos “Nicola Graciela c/ Arjovsky Nicolas y otros S/ordinario” de trámite por ante el Juzgado Comercial Nº8, Secretaría 15, se intimó al imputado Arjovsky a reiniciar la asamblea en que se iban a distribuir US$ 132.000 (suspendida a raíz del allanamiento ordenado en autos) y se lo inquirió para que explicase el porqué de dicha suma, cuando el producido de las ventas totalizaba US$ y cuál era el destino que se le había dado al remanente?
14.¿Cómo es que no ha llamado la atención de la jueza subrogante que el dinero nunca apareció?
15.¿Cómo es que no ha llamado la atención de la jueza que, según el informe pericial, Arjovsky se asignó en Tinigal SAICEI, empresa de actividad nula, honorarios de director por$ 4.792,70 y U$S 6.500?
16.¿Cómo es que a la jueza no le llamó la atención que el citado Arjovsky fue el vendedor y comprador de un inmueble de Tinigal SAICEI, por US$ 130.000, y en esa condición se autoasignó una comisión del 5% sobre la venta que unilateralmente concretó, como vendedor y comprador?
17. Afecta la idoneidad de la jueza Ángeles Mariana Gómez Maiorano es no haber reparado el obsceno endeudamiento de Tinigal y Vipas, y los numerosos procesos fiscales que enfrentan, mientras su director se asigna honorarios. Sobre este aspecto se efectuó un pormenorizado detalle en uno de los últimos escritos de esta querella. ¿Tiene alguna respuesta al respecto?
18.Pero lo más grave de la jueza Ángeles Mariana Gómez Maiorano, que dictó el sobresemiento, es que no le llamó la atención que, en paralelo a la virtual paralización de la actividad de Tinigal SAICEI, haya surgido la firma “Tingal SRL”, con idéntico objeto social, creada por el presidente de Tinigal SAICEI (Claudio Piccardi) y un empleado (Segovia) y la certificación en la inscripción ante la IGJ fue suscripta por el contador de Tinigal SAICEI (Espiñeira), afirmando que tenían 40 años de experiencia en el mercado (los años de Tinigal SAICEI cuando Tingal SRL era flamante, y con oficinas en Avenida de Mayo 605, que son las oficinas de Tinigal SAICEI.
19.¿Cómo es que, al referirse a esta situación tan grave e irregular la jueza Ángeles Mariana Gómez Maiorano afirmó no haber podido “corroborar las especulaciones de la denunciante”?
¿Qué más necesita para comprobar que Tinical SAICEI fue vaciada en favor de Tingal SRL?
¿Tan ingenuo puede ser un Vuesta Señoría?
¿Tanto desconocimiento de la operatoria comercial y criminal puede tener?
20.¿Cómo es que a la jueza Ángeles Mariana Gómez Maiorano tampoco le llamó la atención que las máquinas de Tinigal SAICEI fueron “vendidas” a Segovia, socio de Claudio Piccardi en Tingal SRL?
21.¿Cómo es que a la jueza Ángeles Mariana Gómez Maiorano no le sorprendió lo que informó la pericia (cuyo informe fue firmado por unanimidad por 3 peritos), de que cuando se creó Tingal, Tinigal mermó por completo su actividad?
22.¿Cómo es que a la jueza Ángeles Mariana Gómez Maiorano no le pareció sorprendente que, considerando que la fecha de fallecimiento de Nicola fue el 28/08/2013, los peritos informaran “(...) en 2013 las ventas se tornan exiguas, registrándose la última operación en el mes de julio de 2013 según fojas 196 del Subdiario de Ventas, no así en el Diario, donde la última facturación consignada corresponde al mes de mayo de 2013…..la pérdida final de 2013 asciende a $191.110,56. (...) Se visualiza que en 2014, Tinigal SAICEI no genera ingresos, solamente consignan gastos, básicamente relacionados con el mantenimiento de la sociedad y los bienes de uso remanentes, siendo la pérdida final del ejercicio $ 50.140,61. (...) Finalmente en el período 2015 se registra la venta de bienes de uso, que ut infra detalladamente se indicarán, y huelga reiterar en el presente acápite, lo cual ocasiona una utilidad en dicho ejercicio de $ 1.216.307,69”?
23.¿Cómo es que a la jueza Ángeles Mariana Gómez Maiorano no le provocó algún interés que el informe de los peritos, al responder al punto de pericia Nº 5, afirmó que los aumentos de deudas más notorias fueron en 2013 (Tinigal SAICEI) por“retiros de cuenta particular de Stelle Rodríguez y honorarios a directores a pagar (...)”?
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El ascenso de Carlos Rosenkrantz a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación asegura, según varios medios de comunicación, la sustitución de un Poder Judicial más politizado por otro más técnico. O sea que sería una oportunidad para que prevalezcan los Códigos y las Leyes antes que otras prácticas que le han provocado pérdida de credibilidad a los tribunales argentinos. Si éste es el concepto que debiera prevalecer, tanto el fiscal Patricio Lugones como la jueza Ángeles Mariana Gómez Maiorano podrían estar realizando una escasa contribución a esos intereses que provocaron un resultado 4 a 1 en la elección en la CSJN. La actuación de ambos en el Expte Nro. 32690 / 2014 caratulado: "Rodríguez, Stelle y Otros s/Estafa", provoca sospechas a causa de todas las pruebas no consideradas a la hora de dictar el sobreseimiento de los denunciados.
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23 preguntas a Gómez Maiorano por el absurdo fallo en la 'causa Nicola'
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