El juez federal Luis Rodríguez sobreseyó al flamante presidente del Banco Central, Luis Caputo, y a su esposa, en una causa en donde se los investigaba por la compra de dólar futuro a través de la firma Axis, que antes dirigía el funcionario.
Se trata de una denuncia realizada por varios diputados del Frente para la Victoria quienes habían acusado penalmente a Caputo por negociación incompatible con la función pública y enriquecimiento ilícito.
La denuncia apuntaba a que al momento previo a asumir la función pública, inicialmente como secretario de Finanzas, Caputo compró dólar futuro y más tarde participó de las decisiones por la fijación del valor de la moneda norteamericana.
Según el portal A24.com, el juez dijo que la compra de dólar a futuro “constituye una actividad financiera regulada en pesos en la cual se especula contra la cotización futura que tiene un determinado bien”, es decir, el billete americano.
"No resulta dable efectuar un reproche penal a la conducta de adquisición y venta de contratos de dólar futuro llevado a cabo por Luis Caputo (mediante la cuenta compartida con su señora esposa, Ximena Ruiz Hanglin) en primer lugar si se tiene en cuenta la capacidad económica del nombrado, en virtud del patrimonio por él declarado en sus pertinentes presentaciones ante la OA”, señala el fallo.
Además, el juez remarcó que la última adquisición fue “incluso antes de la segunda vuelta en las elecciones presidenciales” y “antes de las decisiones gubernamentales en las cuales se le adjudico una presunta influencia”.
Tras sostener que"ni el licenciado Luis Caputo ni su señora esposa han cometido fraude alguno contra la administración pública", el juez consideró “harto razonable” las explicaciones dadas por el contador de Caputo en torno a las sospechas sobre que insertó datos falsos en su declaración jurada.
Y descartó la hipótesis de una incompatibilidad con la función pública respecto de la tenencia de acciones de Caputo en Edenor, Petrobras y Transportadora Gas del Sur porque “ni el fiscal ni las personas denunciantes han aportado siquiera un indicio que permita sospechar la adopción por parte del nombrado de una decisión funcional que pudiera irrogar en un beneficio especifico indebido a él o las firmas”.