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No prescribió: la CSJN falló que el cura irá a prisión

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En octubre de 2012, el cura Justo Ilarraz fue denunciado por padres de chicos de entre 13 y 15 años: "Me masturbaba", "Nos hacía bañar con él". En diciembre 2013 él retrucó en Perefil: "Es impensable que alguien pueda creer en algo así".

A fines de mayo, el cura Justo José Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión por la justicia entrerriana por el abuso sexual de chicos de entre 10 y 14 años entre 1985 y 1993, mientras se desempeñaba como preceptor en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná.

El caso de Ilarraz es el 2do. de un sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana preso en Entre Ríos por abusos sexuales.

La sentencia, apelable, fue leída por la jueza Alicia Vivian, presidenta del tribunal en Paraná.

El tribunal dispuso, además, la prisión preventiva de Ilarraz "bajo la modalidad de arresto domiciliario" hasta que se confirme la sentencia.

El Tribunal resolvió revocar la excarcelación que beneficiaba al condenado y ratificar que la prisión preventiva domiciliaria -en una vivienda de la calle Corrientes- hasta tanto la sentencia quede firme, con pulsera o tobillera electrónica del Servicio Penitenciario.

Pero la defensa de Ilarraz solicitó la prescripción de la causa.

Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó el recurso interpuesto por la defensa del clérigo a favor del sobreseimiento por prescripción.

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), el máximo tribunal allanó que continúen las instancias correspondientes: “El recurso extraordinario concedido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, indicaron los magistrados.

La prescripción fue, desde el inicio de la causa, uno de los ejes de la estrategia de la defensa del sacerdote, ejercida por el abogado Juan Ángel Fornerón.

Primero se expidió la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, en fallo dividido: desestimada por las magistradas Marcela Badano y Marcela Davite, pero aceptada por Ricardo Bonazzola.

La defensa apeló y obtuvo una resolución favorable de la Sala I de la Cámara del Crimen, con el voto de los vocales Daniel Perotti y Miguel Ángel Giorgio.

Así quedó revocado el fallo del juez Alejandro Grippo: la causa estaba prescripta y se dictó el sobreseimiento de Ilarraz.

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Fallo Ilarraz

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Apeló la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia (STJ), y la Corte provincial anuló el fallo anterior y ordenó la vuelta del caso a la Cámara del Crimen que, con otra composición, rechazó el planteo de la defensa.

La Cámara de Casación Penal confirmó la imprescriptibilidad y el expediente llegó a la Sala Penal del STJ, que también rechazó la pretensión de la defensa.

Ilarraz acudió entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que acaba de fallar en contra.

Antes, el 21/05/2018 Ilarraz, de 65 años, fue condenado por el tribunal compuesto por Alicia Vivian, Gustavo Pimentel y Carolina Castagno, a 25 años de prisión por los abusos sexuales contra 7 menores que estuvieron a su cargo en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, entre 1984 y 1993.

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La Corte Suprema, durante el Acuerdo del jueves 07/06, y con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso interpuesto por la defensa del sacerdote católico apostólico romano Justo José Ilarraz -condenado recientemente por la justicia provincial entrerriana por diversos hechos de abuso sexual de menores- en la causa CSJ 4284/2015/CS1. La defensa de Ilarraz solicitaba el sobreseimiento de su defendido, al entender que la acción penal se había extinguido por prescripción. Pero la CSJN entendió que no existía obstáculo alguno para la prosecución del proceso seguido contra el sacerdote.
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CASO ILARRAZ
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No prescribió: la CSJN falló que el cura irá a prisión
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