Ayer (6/6) la justicia declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional que impuso una nueva forma de calcular los aumentos en las jubilaciones. Además, le ordenó a la Administración Pública restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar así la fórmula de movilidad que sancionó el gobierno de Cristina Fernández.
El fallo no es para todos los jubilados. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social sólo se pronunció en la demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien denunció por inconstitucionalidad la norma. Pero la decisión de la Sala podría trasladarse al resto de los expedientes que tramitan en distintos juzgados y que hacen el mismo planteo.
Tras la decisión judicial, en declaraciones a la radio Frecuencia Zero FM 92.5, esta mañana (6/6) el Defensor del Pueblo de la Tercera Edad, Dr. Eugenio Semino advirtió que “el fallo dice que el ajuste de junio es constitucional, no así el de marzo que debería haber sido calculado con la anterior fórmula”.
“El aumento de marzo ya estaba devengado”, aclaró.
“El resto de los juicios, como el nuestro, tendrán resoluciones favorable porque es muy obvio lo que dice la cámara”, adelantó Semino pero pronosticó que la Anses apelará ante la Corte “y la Corte no tiene plazos para expedirse, además muchas veces esos fallos están más relacionados con lo político que con lo jurídico. Eso ha pasado y tenemos muchos ejemplos”.
Acerca de la demanda presentada por la defensoría que conduce, contó que “en nuestro caso no sólo fue por la fórmula de movilidad sino por las otras medidas que son tan o mas agraviantes que la formula, me refiero a lo que se sancionó en diciembre donde no hubo debate de comisión y sólo escenas de pugilato, y advertimos desde la mirada técnica lo que implicaba esta medida”.
Luego, en declaraciones a Telefé Noticias, Semino abundó en su concepto: “los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados" al quitarles una parte del porcentaje del aumento de marzo y que debían haber encontrado otra forma.
Sin embargo, resaltó que el fallo de la Sala “genera un fuerte antecedente judicial, pero no cambiará las liquidaciones que hoy se les están practicando”.
“Hay decenas de expedientes presentados que tendrán el mismo criterio, porque el principio de la no retroactividad es un principio elemental del derecho y de la seguridad jurídica”, explicó.
“Los fallos son para los que hicieron las demandas, es un precedente judicial importante, pero seguramente Anses apelará y llegará en recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por eso a los jubilados hay que decirles que tienen que esperar”, concluyó.