El Juzgado Federal de Dolores, a cargo de Alejo Ramos Padilla, dictó este lunes (21/05) una medida cautelar interina por la que "todas las prestatarias del servicio de gasdel país se ABSTENGAN de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago".
Esta resolución fue en respuesta a una denuncia de la asociación Consumidores Argentinos, que promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo, el ministerio de Energía y Minería dela Nación y el ENARGAS.
Dicha asociación pidió que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de los nuevos precios de gas en el punto de Ingreso al sistema de transporte por falta de audiencia pública, y la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario.
Consumidores Argentinos argumentó que el servicio de gas es un servicio público esencial resguardado por el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se trata de un derecho de incidencia colectiva y que nos encontramos frente a un hecho único que ocasiona una lesión a una pluralidad de sujetos.
El Juzgado resolvió "declarar formalmente admisible la acción colectiva interpuesta, debiéndose comunicar al Registro Público de Procesos Colectivos", pero rechazó"el pedido de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.854".
Asimismo, requirió a "las autoridades públicas demandadas –Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ENARGAS (Ente Nacional Reguladordel Gas)- que en el término de cinco (5)días, produzcan el informe relativo al posible interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar".
Y "dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que como órgano autónomo custodio de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en su caso, se haga parte en las presentes y tome laintervención que le pudiere corresponder".