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Además,“será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior". Esto es, la simple tenencia de material.
También se aumentan las penas para quienes tuvieran pornografía infantil con el fin de distribuirla o comercializarla, indicando seis meses a dos años de prisión.
En tanto,“será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años”.
En la modificación se incorpora que “todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años”.
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El gobierno nacional promulgó la ley 27.463 sancionada por el Congreso el pasado 21 de marzo.
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¡Por fin!: Hasta 6 años de prisión por pornografía infantil
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