La 8va. candidata a diputada nacional por Cambiemos, Joanna Picetti, fue excluida de la lista por las autoridades partidarias y eso había sido avalado por un fallo judicial. La mujer presentaba denuncias por maltrato infantil, lo que motivó a la alianza gobernante a pedirle su apartamiento, pero ella se negó y el caso lo resolvió la jueza María Servini. Sin embargo, días después Picetti afirmó en una entrevista que no había sido debidamente notificada de esa resolución judicial y como en las denuncias de maltrato fue sobreseída, avisó que iría al Congreso a asumir la banca por la cual fue elegida en las elecciones del 22/10, generando una situación muy irregular y casi escandalosa. Allí se cruzaría con sus compañeros y con Elisa Carrió, que había pedido su separación. Pero también provocaría un choque con quien se supone que la reemplazaría en su banca. Para dilucidar esta última cuestión, volvió a expedirse ayer (31/10) la jueza Servini que resolvió que la banca “le corresponde al candidato titular que le sigue según el orden establecido en la lista oficializada en su oportunidad”. Resta ahora saber si Picetti se da por notificada.
En la resolución judicial de Servini a la que tuvo acceso Urgente24, la magistrada explica que el 19 de octubre del corriente año, resolvió en los autos caratulados “Vamos Juntos Capital Federal s/proclamación de candidatos- Elecciones Primarias” Exp. N° 5653/2017 tener presente la decisión de la alianza Vamos Juntos y en consecuencia, tener por excluida a la ciudadana Joanna Picetti.
Y que en virtud de la presentación efectuada por la candidata oficializada en el puesto N° 11 Patricia Holzman, “corresponde expedirse respecto de quien le corresponde ocupar el puesto octavo de la lista por la exclusión de la ciudadana mencionada en segundo término”. Lo que hizo al autorizar que asuma Holzman, que se presentó ante la justicia el 26/10 “en carácter de parte interesada solicitando se proceda a aclarar que el lugar vacante dejado por la mujer excluida de la lista de la alianza Vamos Juntos debe ser cubierto por la siguiente mujer de la lista en cuestión, de conformidad con el artículo 9 del decreto N° 1246/2000 reglamentario de la ley 24.012”.
A continuación la transcripción del fallo:
Bunos Aires, 31 de Octubre de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Que con fecha 26 de octubre del corriente año, se presenta la ciudadana Patricia Holzman, en carácter de parte interesada solicitando se proceda a aclarar que el lugar vacante dejado por la mujer excluida de la lista de la alianza Vamos Juntos debe ser cubierto por la siguiente mujer de la lista en cuestión, de conformidad con el artículo 9 del decreto N° 1246/2000 reglamentario de la ley 24.012. En dicha presentación, manifiesta: “…La ciudadana excluida por la alianza ocupaba el octavo lugar en dicha lista de candidatos a diputados nacionales; por mi parte, soy la siguiente mujer inmediatamente posterior a la ciudadana excluida… …De conformidad con la normativa vigente, la exclusión de la octava candidata (…) obliga a reacomodar la lista de manera tal que no vulneren el art. 60 bis del Código Electoral Nacional, la ley 24.012 y el decreto reglamentario… …Resulta, entonces, que en virtud de su resolución corresponde ahora se me asigne el lugar octavo (8vo) en reemplazo de la excluida…
II) Que en primer lugar, corresponde señalar que este Tribunal con fecha 19 de octubre del corriente año, resolvió en los autos caratulados “Vamos Juntos Capital Federal s/proclamación de candidatos- Elecciones Primarias” Exp. N° 5653/2017 tener presente la decisión de la alianza Vamos Juntos y en consecuencia, tener por excluida a la ciudadana Joanna Picetti de la lista de candidatos a Diputados Nacionales para los comicios a celebrarse el 22 de octubre de 2017. Dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de la Honorable Junta Electoral Nacional del distrito Capital Federal, quien con fecha 20 de octubre resuelve tener presente la resolución aludida y hace saber a la ciudadanía que la boleta de la alianza Vamos Juntos, oficializada en su oportunidad, se mantiene como boleta válida para la elección del 22 de octubre, sin perjuicio de la exclusión de la candidata Joanna Agostina Picetti, ubicada en el puesto octavo titular de la lista de candidatos a Diputados Nacionales.
Ahora bien, en virtud de la presentación efectuada por la candidata oficializada en el puesto N° 11 Patricia Holzman, corresponde expedirse respecto de quien le corresponde ocupar el puesto octavo de la lista por la exclusión de la ciudadana mencionada en segundo término. A los fines de poder emitir un pronunciamiento al respecto, corresponde analizar si resulta procedente en esta instancia la aplicación de las previsiones de la ley 24.012 y su decreto reglamentario 1246/2000 tal como lo manifiesta la presentante.
Cabe señalar que la lista de candidatos a Diputados Nacionales de la alianza Vamos Juntos que fuera proclamada en las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias llevadas a cabo el 13 de agosto del corriente año, dio cumplimiento con las normas referidas al cupo femenino y consecuentemente, fue oficializada por este Tribunal. Debe tenerse en cuenta que ante la exclusión de la candidata Picetti, ubicada en el puesto octavo titular, no hubo ningún pronunciamiento por parte de la alianza respecto de la adecuación de la lista, siendo dicha integración la que fue presentada al electorado en las elecciones generales del pasado 22 de octubre. En efecto, cuando la alianza decidió excluir a la mencionada ciudadana no se expidió sobre esta cuestión, y sin perjuicio de que pudiera o no corresponder, tampoco solicitó la adecuación de la lista para que se ubicara a la candidata mujer ubicada en el orden posterior a la ciudadana Picetti.
De esta forma, se ha presentado la lista de candidatos a Diputados Nacionales con la misma integración que compitió en las elecciones PASO del 13 de agosto pasado, con exclusión de la ciudadana Picetti, tal como fuera resuelto por este Tribunal, resultando electos los candidatos presentados en el orden establecido en la lista oficializada en su oportunidad, por lo que debe respetarse la expresión de la voluntad popular manifestada a través de las urnas.
En consecuencia, la suscripta considera que resulta aplicable en este estado del proceso electoral el artículo 164 del Código Electoral Nacional que establece: “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido”. La Cámara Nacional Electoral, se ha expedido respecto de una cuestión que resulta aplicable por analogía, en el cual expresó que: “La aplicación de los parámetros establecidos por la ley de “cupo femenino” y su decreto reglamentario son de aplicación necesaria en una etapa procesal que ha precluido, esto es antes de la realización de la elección. Luego de ello es de aplicación el art. 164 del Código Electoral Nacional y en consecuencia, el lugar que deja vacante quien renuncia debe ser ocupado por el primero de los candidatos titulares que no ha resultado electo…” (Fallo CNE N° 2985/2001).
También expresó que “…efectuar un corrimiento extemporáneo, conforme lo pretende la recurrente, está en contra de la norma aplicable al caso, que es el art. 164 del Código Electoral Nacional, e importaría contrariar un principio elemental del Derecho Electoral cual es el de respetar la genuina voluntad del electorado expresada a través del sufragio, mecanismo constitucional que hace prevalecer dicha voluntad por sobre todo acto volitivo, aun el proveniente de una candidata participante en los comicios”.
Por último, corresponde también hacer referencia a lo dispuesto en la Acordada Extraordinaria CNE N° 150/2015 de fecha 1° de diciembre de 2015, mediante la cual se proclamó la lista de Parlamentarios del Mercosur Orden Nacional en la cual la alianza Unidos por una Nueva Alternativa Lista 138, obtuvo cuatro cargos y en virtud de la renuncia de la candidata de dicha alianza que fuera oficializada en su oportunidad, la ciudadana Mónica López el Superior proclamó al candidato que le seguía en el orden de la lista.
En consecuencia, corresponde aclarar que el octavo lugar de la lista de candidatos a Diputados Nacionales por la exclusión de la ciudadana Picetti, le corresponde al candidato titular que le sigue según el orden establecido en la lista oficializada en su oportunidad. Por lo expuesto es que corresponde y así,
RESUELVO: I) HACER SABER QUE ANTE LA EXCLUSIÓN DE LA CANDIDATA JOANNA PICETTI, EL OCTAVO LUGAR DE LA LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES DE LA ALIANZA VAMOS JUNTOS, LE CORRESPONDE AL CANDIDATO TITULAR QUE LE SIGUE SEGÚN EL ORDEN ESTABLECIDO EN LA LISTA OFICIALIZADA EN SU OPORTUNIDAD. II) NOTIFÍQUESE.